Estimá la indemnización que te corresponde por despido sin justa causa según el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Incluye cálculo de antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC y multas opcionales.
Art. 245 LCT — Ley de Contrato de Trabajo
Multas aplicables (opcional)
SMVM vigente utilizado: $296.832 (julio 2026). Este cálculo es orientativo y no constituye asesoramiento legal.
Cuando un trabajador es despedido sin justa causa en Argentina, tiene derecho a una serie de rubros indemnizatorios establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y normativa complementaria.
El rubro principal es la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT): se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año, y se multiplica por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses. El resultado nunca puede ser inferior a un mes de sueldo.
A esto se suman: la indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 232 LCT), la integración del mes de despido (Art. 233 LCT), y el SAC proporcional sobre preaviso e integración.
Adicionalmente, pueden aplicarse las multas de la Ley 25.323: el Art. 1 duplica la indemnización en casos de relación laboral no registrada o deficientemente registrada, y el Art. 2 incrementa un 50% los rubros indemnizatorios si el empleador no paga tras ser intimado fehacientemente. La multa del Art. 80 LCT equivale a 3 sueldos por falta de entrega de certificados de trabajo.
Según el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la indemnización por despido sin justa causa equivale a la mejor remuneración mensual, normal y habitual multiplicada por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses. El mínimo es un mes de sueldo. A esto se le suma el preaviso omitido, la integración del mes de despido, y el SAC proporcional sobre estos conceptos.
El preaviso es la obligación de comunicar el despido con anticipación. Si el empleador no lo otorga, debe pagar una indemnización sustitutiva. El plazo es de 15 días durante el período de prueba, 1 mes si la antigüedad es menor a 5 años, y 2 meses si es igual o mayor a 5 años.
Si el despido no se produce el último día del mes, el empleador debe abonar los días restantes hasta completar el mes. Por ejemplo, si te despiden el 15, corresponden los 15 o 16 días restantes del mes como "integración".
Las principales multas son: Art. 1 de la Ley 25.323 (duplicación de la indemnización por deficiente registración), Art. 2 de la Ley 25.323 (incremento del 50% si el empleador no paga en plazo tras ser intimado), y Art. 80 de la LCT (3 sueldos por falta de entrega de certificados de trabajo).
Sí, el Art. 245 establece que la base de cálculo no puede superar 3 veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable. Sin embargo, tiene un piso: la indemnización no puede ser inferior al 67% de la mejor remuneración multiplicada por la antigüedad.
El plazo de prescripción para reclamos laborales en Argentina es de 2 años desde que se produjo el despido (Art. 256 LCT). Es fundamental iniciar el reclamo dentro de ese plazo.
Cada caso tiene particularidades que pueden modificar significativamente los montos. El Dr. Sergio La Caria puede analizar tu situación y asesorarte sobre tus derechos.
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