Estimá los haberes que te corresponden al momento del cese de la relación laboral. Aplica tanto para renuncia como para despido y mutuo acuerdo.
Cálculo de haberes adeudados al cese de la relación laboral
Cálculo orientativo según LCT vigente. No incluye retenciones ni conceptos convencionales específicos.
La liquidación final es el conjunto de haberes que el empleador debe abonar al trabajador al finalizar la relación laboral, independientemente del motivo del cese (renuncia, despido o mutuo acuerdo).
Los conceptos que la integran son: el sueldo proporcional por los días trabajados del último mes, el SAC (aguinaldo) proporcional correspondiente al semestre en curso, las vacaciones no gozadas proporcionales al tiempo trabajado, y el SAC sobre vacaciones.
Las vacaciones no gozadas se calculan según la antigüedad del trabajador conforme al Art. 150 de la LCT. El valor del día de vacaciones se calcula dividiendo el sueldo por 25 (no por 30), lo que implica un incremento del 25% sobre el valor diario habitual (Art. 155 LCT).
Es importante distinguir la liquidación final de la indemnización por despido: la liquidación final se paga siempre, mientras que la indemnización es un rubro adicional exclusivo del despido sin justa causa.
La liquidación final incluye: el sueldo proporcional por los días trabajados del mes de egreso, el SAC (aguinaldo) proporcional del semestre en curso, las vacaciones no gozadas proporcionales al tiempo trabajado en el año, y el SAC sobre las vacaciones. Estos conceptos se pagan tanto en renuncia como en despido.
Las vacaciones proporcionales se calculan según la antigüedad del trabajador: 14 días corridos con menos de 5 años, 21 días entre 5 y 10, 28 días entre 10 y 20, y 35 días con más de 20 años (Art. 150 LCT). Se calcula el proporcional según los meses trabajados en el año. El valor diario se incrementa un 25% (Art. 155 LCT).
El SAC (Sueldo Anual Complementario o aguinaldo) proporcional se calcula dividiendo la mejor remuneración del semestre por los días del semestre, multiplicado por los días trabajados en ese semestre hasta la fecha de egreso.
Los conceptos de la liquidación final (sueldo proporcional, SAC, vacaciones) son iguales en ambos casos. La diferencia es que en despido sin causa se agregan las indemnizaciones del Art. 245 LCT (antigüedad, preaviso, integración y eventuales multas).
El empleador tiene un plazo de 4 días hábiles desde la extinción del vínculo laboral para poner a disposición del trabajador la liquidación final (Art. 255 bis LCT). Si no lo hace, pueden aplicarse intereses moratorios.
Si el empleador no abona la liquidación en plazo, podés intimar por carta documento exigiendo el pago dentro de 48 horas. Si persiste la mora, se generan intereses y puede aplicarse el Art. 2 de la Ley 25.323 que incrementa un 50% los montos. Consultá con un abogado para evaluar tu caso.
Muchas liquidaciones finales contienen errores. El Dr. Sergio La Caria puede verificar si te pagaron correctamente.
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